Facultades de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria tiene cuatro facultades, las cuales son enumeradas y explicadas desde el artículo 67 hasta el artículo 71 del Código Tributario:
- Determinadora
- Resolución de Reclamos y Recursos del sujeto pasivo
- Sancionadora
- Recaudadora
Facultad determinadora.- tiene por objeto establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
Facultad resolutiva.- las autoridades determinadas por ley, están en la obligación a realizar las contestaciones pertinentes a las consultas, peticiones o reclamos que hayan sido realizadas por los contribuyentes en los plazos correspondientes.
Facultad sancionadora.- se impondrá las respectivas sanciones por medio de las resoluciones emitidas por la autoridad competente en los casos y en la medida previstas en la ley.
Facultad recaudadora.- existen dos formas para recaudar los tributos:
- Por medio de los agentes de retención, y
- Por medio de los sistemas o formas que la ley establezca para cada tributo.
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